LAS PASES DE LEY DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS
Los pases legales son una serie de trámites por los que tiene que pasar un documento que va de un país a otro. En cada país del mundo las leyes tiene sus diferencias y por tal motivo no es lo mismo la aplicación de una ley dentro del país a que pertenece a que se quiera a aplicar en otro país que talvez ni existe la misma. En fin pues Los Pases legales son: Cuando un documento proviene del extranjero, habiendo sido autorizado por un notario o por una autoridad extranjera, y necesite hacerse valer en Guatemala, debe sufrir los pases legales. Estos son los actos que van concatenados, cuyo objeto es cumplir con las distintas legalizaciones de firmas de los funcionarios por las que haya pasado el documento. Debe también traducirse al español, si todo o parte de él viene en otro idioma; la traducción debe hacerse por un traductor jurado. Para que sean admisibles los documentos provenientes del extranjero que deban sufrir efectos en el país, deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si los documentos están redactados en idioma extranjero deben ser vertidos al español bajo juramento por traductor autorizado en la Republica; de o haberlo para determinado idioma, serán traducidos bajo juramento por dos personas que hablen y escriban ambos idiomas, con legalización notarial de sus firmas (articulo 37 Ley del Organismo Judicial. Posteriormente debe procederse a la protocolización por un Notario, cuando se trate de documentos que deban inscribirse en los registros, compra ventas, mandatos, poderes, etc. Además de los requisitos indicados en el artículo anterior, los poderes, así como los documentos que proceda inscribir en los Registros Públicos, deberán ser protocolizados ante notario y las autoridades actuaran con base en los respectivos testimonios, los cuales serán extendidos en papel sellado del menor valor, dando fe el notario de que el impuesto respectivo ha sido pagado en el documento original. (Primer párrafo, articulo 38 del la Ley del Organismo Judicial. Por no existir papel sellado, actualmente se extienden en papel bond, véase la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos).